Una nueva sigla que ingresa en el mundo jurídico, pues el artículo 2º de la ley 17.856 del 20 de diciembre del 2004 creó la Base de Prestaciones y Contribuciones para sustituir todas las referencias al Salario Mínimo Nacional establecidas en el ordenamiento jurídico, sea como base de aportación a la seguridad social, como monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar el nivel de ingresos , así como cualquier otra situación en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación .
Sin pretender agotar el elenco completo, el Salario Mínimo Nacional ha cumplido funciones como unidad de indexación tanto de prestaciones de seguridad social (jubilatorias, de hogar constituido, de asignaciones familiares) así como de ingresos tributarios vinculados al Banco de Previsión Social (Impuesto de Retribuciones Personales , materia gravada para prestaciones de vivienda, en dinero o en especie , tributación de Directores y Síndicos de Sociedades Anónimas y Bancos Particulares , trabajadores no dependientes ).
En 1996, la ley 16.713 había desligado el máximo de jubilación por referencias monetarias , expresando en valores constantes correspondientes al mes de mayo de 1995 las que se ajustan por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República . Asimismo en cuanto a los ingresos tributarios del BPS, la ley 16.713 sustituyó las referencias a los Salarios Mínimos Nacionales por las Bases Fictas de Contribución , que son equivalentes a la Unidad Reajustable , en relación a los trabajadores no dependientes que no ocupan personal .
Ámbito de aplicación de las BPC en la actividad profesional del abogado.-
En cuanto al Impuesto de Retribuciones Personales la legislación posterior a su creación ha mantenido en forma reiterada las referencias al SMN, por lo que la ley 17.856 las sustituyó por la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), que es fijada por el Poder Ejecutivo, en función de la situación financiera del Estado. Se ajustará en las mismas oportunidades en que se verifiquen ajustes generales de retribuciones a funcionarios públicos. La ley 17.856 otorgó al Poder Ejecutivo una opción del 20% en defecto o en exceso sobre el porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumo (IPC) y del índice medio de salarios (IMS), entre el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor
Similar situación se verifica con las Asignaciones Familiares , con el mínimo no imponible para el aporte al Fondo de Solidaridad y con la estimación provisional en carácter de pago a cuenta de la Vicésima respecto de las cuales la legislación vigente mantiene las referencias al SMN.
Es claro que la referencia al salario mínimo que realizó el legislador que reestructuró el Fondo de Solidaridad como el que reformó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, no estuvo conceptualmente dirigida al salario mínimo como retribución cuando existe dependencia laboral, sino como una unidad de medida, de cuenta, que además ha cumplido funciones de indexación respecto de la base de cálculo elegida en cada caso por el legislador.
La BPC fue fijada por el Poder Ejecutivo en $1.363 por lo que el mínimo no imponible establecido para el aporte al Fondo de Solidaridad es de $ 5.452 y la estimación provisional de los honorarios fictos no podrá ser inferior a $ 4.089, cuyo 5% deberá pegarse en timbres profesionales en la primera actuación judicial.-
Ver valor acutal en la sección de Tributos
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