Corresponde reponer un timbre de $ 91SOLAMENTE cuando se trate de:
Demanda principal , contestación, reconvención o contestación de la misma.
Demanda incidental escrita y contestación
Escrito de iniciación de procesos voluntarios
Comparecencia en audiencia preliminar o complementaria en primera instancia, y la primera comparecencia ante los Tribunales del Alzada en segunda instancia.
Interposición de recurso de apelación y casación y contestacion de los mismos, acción o excepción de inconstitucionalidad.
En resumen: Corresponde reponer un timbre de $ 91 en aquellos escritos o actos procesales que están gravados con el IMPUESTO JUDICIAL .-
En los demás escritos corresponde el timbre de $ 15 .-
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